Artículo 8°- Las Universidades de Chile, Técnica del Estado, Técnica Federico Santa María, de Concepción, Católica de Chile, Católica de Valparaíso, del Norte y Austral de Chile, la Television Nacional de Chile, las Corporaciones de Televisión de la Universidad de Chile, de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad Católica de Chile y el Instituto de Educación Rural se regirán, en cuanto a su administración financiera, por las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975 con excepción de las contenidas en los artículos 27° y 32°, las que no les serán aplicables.