Artículo 13°- Agrégase al artículo 1°, del decreto ley N° 1.428, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1977, el siguiente inciso:
"En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra n), del artículo 46° referido, la misma gratificación corresponderá al personal retirado con 15 o mas años de servicio en las Fuerzas Armadas".