Artículo 15°- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir vehículos motorizados, sin uso, de su propiedad, a servicios, instituciones o empresas del sector público, centralizados o descentralizados, en las condiciones que se fijen por el Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual deberá ser suscrito, también, por el Ministro de Hacienda.
    Todos los actos, contratos e inscripciones que se ocasionen con las transferencias a que se refiere este artículo, estarán exentos de impuestos y liberados del pago de toda clase de derechos.