Artículo 4°.- Facúltase a la Comisión para suscribir, por sí o en representación del Estado de Chile, según sea el caso, contratos de operación para explorar, explotar y beneficiar materiales atómicos naturales, contratos que se regirán por las normas que se indican a continuación.
    Contrato de operación es aquel en virtud del cual una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, llamada contratista, se obliga a realizar para la Comisión todo o parte de las actividades correspondientes a la fase de exploración, a la fase de explotación y a la fase de beneficio de materiales atómicos naturales, o a una o más de ellas, y las que fueren complementarias, en el área o lugar que se convenga y en el plazo o plazos que se estipulen.
    En lo relacionado con el contrato de operación, la Comisión no tendrá ante el contratista a terceros más responsabilidades que aquellas que expresamente haya asumido en dicho contrato.