Artículo 5°- Todos los contratos de operación yDL 1748 1977
ART 3°
TRANS.
sus modificaciones serán autorizados por decreto supremo fundado, previo informe favorable del Comité de Inversiones Extranjeras, cualesquiera sean la nacionalidad del contratista y el origen de las inversiones. Dichos contratos o modificaciones no se perfeccionarán mientras no se hayan otorgado por escritura pública, en la que deberán insertarse tanto el decreto como el informe mencionados. Para todos los efectos, se entenderá que el decreto correspondiente forma parte integrante del respectivo contrato o modificación.