Artículo 10.- Los contratos de operación se regirán exclusivamente por la ley chilena.
    Toda cuestión que pueda surgir entre las partes sobre validez, interpretación, efectos, vigencia, cumplimiento, resolución, terminación y liquidación de los contratos de operación, o sobre cualquier otro asunto relacionado con los mismos, estará siempre sometida a la jurisdicción de los tribunales chilenos.
    Si hubiere entre las partes una cláusula compromisoria y no se pusieren de acuerdo en la designación del o de los árbitros, el nombramiento lo hará el Contralor General de la República.