Artículo 11.- La Comisión fiscalizará el estricto cumplimiento, por parte del contratista, de las obligaciones que a éste imponga el contrato de operación.
    Con tal objeto, en todo contrato de operación se fijarán la forma y las condiciones en que la Comisión ejercerá sus facultades fiscalizadoras y, especialmente, la manera en que el contratista llevará su contabilidad relativa al contrato de operación y la forma en que la Comisión podrá, por sí o por medio de terceros, examinar dicha contabilidad.
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de otras normas legales y reglamentarias que sean aplicables al contratista en estas materias.