Artículo 12.- En el contrato de operación se convendrá la retribución que el contratista percibirá por sus servicios.
Las partes estipularán libremente la moneda o especies en que se pagará la retribución, su monto o proporción, o la manera de determinar uno u otra, su forma de pago y todo elemento o característica que juzguen conveniente.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, las partes podrán convenir que una o más de las actividades correspondientes a una o más de las fases de exploración, explotación y beneficio, no sean retribuidas.