Artículo 14.- En el respectivo contrato de operación y su correspondiente decreto supremo podrá garantizarse al contratista la invariabilidad de uno o más de los regímenes, beneficios, franquicias, exenciones y garantías referidos en el artículo anterior que se hayan determinado en dicho contrato y decreto supremo; en tal caso, en el correspondiente instrumento se fijarán también, expresamente, el plazo o los plazos que las partes hayan acordado para la invariabilidad del respectivo régimen, beneficio, franquicia, exención o garantía.