Artículo 20.- En el contrato de operación para explotación o para beneficio podrá convenirse el régimen al que se sujetará el contratista para disponer del dominio o la tenencia de uno o más de los equipos, vehículos, maquinarias, plantas, instalaciones, accesorios, repuestos, materiales, mercaderías y demás bienes muebles o inmuebles de su propiedad que proporcione conforme al contrato y al artículo 6°, número 2), de la presente ley.
Salvo autorización previa de la Comisión, el contratista no podrá disponer del dominio o la tenencia de los bienes que, referidos en el inciso anterior, no sean objeto del convenio mencionado en ese inciso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, al término de un contrato de operación para explotación o para beneficio, cualquiera que sea la causal por la que termina y siempre que se hubiere iniciado alguna de las actividades convenidas, se observarán las normas siguientes:
a) El contratista venderá y transferirá a la Comisión aquellos bienes que, referidos en el inciso segundo, la Comisión señale y el contratista hubiere adquirido durante los cinco últimos años de vigencia del contrato, previo pago de su valor residual al momento dela transferencia, determinado en la forma establecida en el contrato de operación o según tasación comercial que practicará el Servicio de Minas del Estado; el contratista dispondrá libremente de aquellos que no hubieren sido señalados por la Comisión;
b) Aquellos bienes que, referidos en el inciso segundo, el contratista hubiere adquirido antes de los cinco últimos años de vigencia del contrato, pasarán al dominio de la Comisión sin costo para ésta y por el solo ministerio de la ley. El Conservador respectivo deberá inscribir a nombre de la Comisión los inmuebles y demás bienes sujetos a régimen de propiedad inscrita, a requerimiento de ella y previa presentación de minuta, y c) En todo caso, el contratista entregará a la Comisión en buen estado y sin costo, condición o limitación, los yacimientos y labores y los depósitos que sean o hubieren sido objeto de la explotación o el beneficio.