Artículo transitorio.- Las personas que actualmente realicen sin licencia una o más de las actividades mencionadas en los artículos 3°, inciso primero, de la presente ley, y 7°, inciso segundo, de la ley N° 16.319, cuyo nuevo texto se fija en el artículo 37, letra g), de este cuerpo legal, deberán solicitar de la Comisión la correspondiente licencia, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley.".