AUTORIZA SUSPENSION DE LANZAMIENTO EN CASOS QUE INDICA
    Santiago, 28 de Septiembre de 1976.-
    La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
    Núm. 1.560.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
    Considerando:
    1.- Que con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973 se produjeron numerosas usurpaciónes de terrenos, ante la pasividad e incluso con la cooperación de la propia autoridad encargada de velar por el orden público, y 2.- Que el conjunto de estos actos, considerados a nivel nacional, constituye un problema complejo, heredado por el actual Gobierno, cuyas proyecciónes sociales exigen la adopción de medidas excepciónales y temporales, mientras se procede a dar las soluciónes técnicas que permitan restablecer el ordenamiento jurídico quebrantado,
    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:

    Artículo 1°.- En los juicios civiles y criminales actualmente pendientes o que se promuevan a raíz de ocupaciónes ilegales de terrenos fiscales, municipales o particulares, efectuadas con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, el juez de la causa, de oficio, a petición de parte o del Alcalde de la comuna correspondiente, podrá suspender el lanzamiento de los ocupantes por resolución fundada, hasta por un año, cuando aquél pueda causar un grave problema social, todo sin perjuicio de la obligación de hacer efectivas las responsabilidades penales y civiles que correspondan.
    Para resolver este inciso, el juez requerirá informe a la Oficina Naciónal de Emergencia del Ministerio del Interior. En aquellos departamentos en que no existiere representación de la citada oficina, el informe deberá ser solicitado y evacuado por la Oficina correspondiente de la Dirección de Asistencia Social y si tampoco existiere ésta, por una Asistente Social del Servicio Naciónal de Salud o de otra repartición publica que el juez designe.
    El informe social deberá ser evacuado en un plazo no superior a 30 días.
    El juez deberá pronunciarse dentro del término de 30 días, contado desde la fecha en que se reciba en la Secretaría del Tribunal el informe social o una vez vencido el plazo indicado en el inciso anterior. Su resolución será inapelable.
    El informe social tendrá el valor probatorio de un informe pericial.
    Pendiente el pronunciamiento del Tribunal, se suspenderá el lanzamiento.

    Artículo 2°.- Las instituciónes, organismos y empresas fiscales, semifiscales, de administración autónoma y aquellas en que tenga participación mayoritaria de capital el Fisco, no podrán iniciar las acciónes civiles y criminales que procedan en contra de los ocupantes ilegales a que se refiere el artículo 1°, respecto de los terrenos que les pertenezcan, sino con autorización previa del Intendente o Gobernador respectivo, la que deberá acompañarse a la demanda.
    Sin este requisito el juez no dará curso a la demanda.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.