Artículo 2°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo transitorio del D.L. N° 735, de 1975:
"Las facultades a que se refieren los incisos precedentes serán aplicables, asimismo a los contratos perfeccionados con anterioridad al 1° de Octubre de 1973 y que se encuentran regidos por el D. S. N° 1.340, de Obras Públicas, de 1965, en los mismos casos.".