AUTORIZA UTILIZACION PARA FINES DIDACTICOS DE MATERIAL FISCAL EN DESUSO
Núm. 1.575.- Santiago, 7 de Octubre de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527 y 574, de 1974, y 991, de 1976, y Considerando:
Que la función educacional, en todos sus niveles, es preocupación preferente del Estado, el cual debe concurrir con todos los medios disponibles en su apoyo, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 161 del decreto ley N° 574, de 1974:
"No obstante lo previsto en los incisos anteriores, los muebles a que se refieren los incisos 4° y 7° de eéste artículo, una vez cumplidos los trámites del inciso 6°, que fueren de utilidad para fines didácticos, podrán ser entregados o transferidos directamente por los Servicios, mediante resolución del Ministerio del cual dependan, libres de impuestos y de todo gravamen, a las Universidades del Estado o particulares reconocidas por éste, o a las escuelas industriales, técnicas y agricolas, sean públicas o privadas. Los bienes a que se refiere este inciso podrán también ser vehículos motorizados. El reglamento determinará las condiciones en que se efectuará la entrega o transferencia. Las donaciones a que hubiere lugar no estarán sujetas al trámite de insinuación."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Miguel Moya Silva, Subsecretario de Tierras y Colonización subrogante.