OTORGA PLAZO A SOCIEDADES ANONIMAS PARA REGULARIZAR DETERMINADAS SITUACIONES
Núm. 1.579.- Santiago, 7 de Octubre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 10 del DL.
N° 231, de 1973, la expresión "1975" por "1976".
Artículo 2°- Las sociedades anónimas que no hubieren cumplido oportunamente con los trámites legales relativos a su constitución o a sus reformas estatutarias, podrán hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto ley, siempre que a esta misma fecha no se haya notificado legalmente la petición judicial de declaración de nulidad, fundada en el incumplimiento de los trámites que correspondan.
Artículo 3°- Lo dispuesto en este decreto ley sólo se aplicará a las sociedades anónimas sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.