REEMPLAZA ARTICULO 5° DE LA LEY N° 15.143 Núm. 1.581.- Santiago, 7 de Octubre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 1.147, de 1975, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Reemplázase el artículo 5° de la ley N° 15.143, por el siguiente:
    "Artículo 5°- Notificada la calificación, el interesado podrá apelar, dentro del término de ocho días, ante una Junta de Apelaciones que estará formada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y convocará, por un Ministro de la Corte Suprema, designado por ésta, por el Fiscal de la misma Corte, por el Director General y por el Subdirector del Area Policial.
    El Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados podrá asistir a las sesiones de la Junta, con derecho a voz pero no a voto o podrá manifestar su opinión por oficio.
    Actuará como Secretario Relator el Jefe del Departamento del Personal de la Dirección General de Investigaciones.
    La Junta podrá hacerse asesorar por el Prefecto Inspector (J) u otro Oficial de Justicia de dicha Institución, para el solo efecto de evacuar las consultas legales que se le formulen".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y en el Boletín Oficial de Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda a US.- Federico Chaigneau Cabezón, Coronel de Ejército, Subsecretario de Investigaciones.