Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°. 603, de 1974:
1a.) Sustitúyense, en la letra b) del artículo 3°., y en el artículo 5°., las expresiones "al régimen previsional a que se hallen afectos" y "al régimen previsional a que se halle afecto", respectivamente por las siguientes: "en cualquier régimen previsional afecto al sistema", y
2a.) Sustitúyese la letra b) del artículo 24°. por la siguiente:
"b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios y/o imposiciones, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía, y".