Artículo transitorio.- Las personas, cuya postulación hubiere sido rechazada con anterioridad a la vigencia de este texto legal, por haber ocupado un predio rústico o haber inducido a otros a efectuar dicha ocupación, tendrán derecho al reclamo establecido en el segundo de los incisos de la letra A) del artículo 1°, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto ley.
    Las personas a favor de las cuales se acoja el reclamo, podrán postular a otro proyecto dentro del procedimiento de selección.