Artículo 5°- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, en el mes de Diciembre de 1976 se fijarán las normas de procedimientos y de giros y traslados de fondos, los mecanismos de implementación institucional o regional y las demás disposiciones complementarias para la ejecución del Presupuesto del sector público del año 1977.
    Los decretos que se dicten para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo podrán ser ampliados o modificados durante el ejercicio presupuestario.