Artículo 9°- Los servicios del sector público podrán poner fondos a disposición de otros organismos y empresas del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de fondos que autorice el Ministerio de Hacienda. Asimismo, dicho Ministerio fijará las modalidades de operación del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, respecto de los fondos que los servicios pongan a su disposición.