Artículo 18°- Los Presupuestos Municipales para 1977 deberán ser aprobados antes del 31 de Diciembre de 1976, por resolución de los Intendentes Regionales respectivos, los que en todo caso regirán a contar del 1° de Enero de 1977, sin perjuicio del posterior trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
    Los Intendentes remitirán, dentro de la primera quincena de Enero de 1977, copia de los presupuestos municipales y de un Presupuesto Consolidado, a nivel regional, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Comunicarán, asimismo, oportunamente, la aprobación prestada por la Contraloría a dichos presupuestos.