Artículo 22°- Durante el año 1977, la dotación máxima de personal de los servicios, instituciones y empresas del sector público, excluidas las Municipalidades, será la fijada para cada uno de ellos en este Presupuesto.
    No obstante, por decreto supremo del Ministerio del ramo respectivo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguno o algunos de los servicios, instituciones o empresas de su dependencia o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio, con cargo a disminución de la dotación de otras de dichas entidades, sin que se pueda, en ningún caso, aumentar la dotación máxima del conjunto de todos los servicios, instituciones o empresas dependientes o que se relacionen por intermedio del Ministerio correspondiente.
    La dotación máxima a que se refiere el inciso primero no incluye el personal transitorio cuya contratación autorizan el decreto ley N° 1.347, de 1976, y el artículo 26° del decreto ley N° 1.445, de 1976.