Artículo 25°- Para los efectos del cierre del ejercicio del año 1976, los excesos presupuestarios que puedan producirse al 31 de Diciembre, provenientes de los ítem del subtítulo "Gastos en Personal", de los Servicios de la Administración Central del Estado, se entenderán traspasados de las disponibilidades del ítem 08/01/03/11/09, del presupuesto de dicho año.