Artículo 26°- Las atribuciones que en los diferentes artículos de este decreto ley se otorgan al Ministerio de Hacienda serán ejercidas mediante decreto supremo, dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1263, de 1975. Asimismo, este procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento a los artículos 7° y 16° de este decreto ley. Con todo, el decreto supremo a que se refiere el inciso final del artículo 24° deberá ser suscrito por el Presidente de la República.