Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 12° transitorio del decreto ley N° 824, de 1974, por el siguiente:
    "Artículo 12° transitorio.- Por los años tributarios 1976, 1977, 1978 y 1979, la tasa del impuesto a la renta de Primera Categoría será del 20%, 18%, 12% y 12%, respectivamente. Tratándose de balances correspondientes a fechas distintas del 31 de Diciembre, dichas tasas regirán respecto de aquellos que se practiquen en el curso de los años calendarios 1975, 1976, 1977 y 1978, respectivamente. Respecto del impuesto sujeto a retención, dichas tasas regirán en los años calendarios 1975, 1976, 1977 y 1978, respectivamente."