Artículo 3°- A los Certificados para Coberturas en Mercado Bancario "CEPAC", emitidos a contar del 28 de Enero de 1976, no les será aplicable el inciso segundo del artículo 9° del decreto ley N° 910, de 1975, debiendo considerarse para los fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta como créditos en moneda extranjera a favor del contribuyente.