Artículo 10°- El Presidente de la República dictará un Reglamento especial de Contabilidad Minera, en el que se contemplarán las diversas peculiaridades de la actividad que puede incidir en la determinación de su renta líquida, especialmente en cuanto a depreciaciones de maquinarias y equipos, costos de exploración, prospección y preparación de yacimientos, deducción de inversiones en infraestructuras, y capitalización de utilidades.