Artículo 11°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9 del decreto ley N° 828, de 1974:
    a) Elimínase en el inciso primero la frase final "que llevarán el precio máximo en que pueda venderse la mercadería", sustituyendo la coma que la antecede por un punto; y
    b) Elimínase el inciso tercero.