Artículo 13°- Declárase que las diversas disposiciones tributarias contenidas en el decreto ley N° 1.519 entraron a regir a partir del 1° de Septiembre de 1976, con excepción de la tasa del 5%, que regirá para el impuesto que deba declararse a contar desde el 1° de Enero de 1977.
Declárase, además, que la derogación a que se refiere el inciso primero del artículo 19 del decreto ley N° 1.519 sólo se producirá, respecto de sus distintas disposiciones, a medida que entren en vigencia las respectivas normas del nuevo texto legal.