Artículo 1°.- Agrégase al cuadro establecido en la letra b) del artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974, modificado por los artículos 14° y 1° de los decretos leyes N°s 999 y 1.275, respectivamente, ambos de 1975, las siguientes fechas de reajustes y bases de cálculo:
1° de Marzo de 1977: Enero, Febrero y Marzo de 1977.
1° de Julio de 1977: Abril, Mayo, Junio y Julio de 1977.
1° de Diciembre de 1977: Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1977.