Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, otorgue el carácter de entradas propias de los organismos respectivos a las que, sin ser tributarias, generan dichas entidades, por concepto de venta de bienes y servicios, venta de elementos dados de baja y desechos, venta de publicaciones y fotocopias, otorgamiento de certificados, transporte de correspondencia y otras de similares características, que hasta el año 1976, se ingresaban a rentas generales de la nación.
Facúltasele, asimismo, para establecer, dentro de igual plazo, también por decreto supremo de Hacienda, un sistema de reajustabilidad periódica de los precios de ventas de bienes y servicios y demás entradas referidas.