Artículo 8°.- Suprímense, a contar del 1° de Enero de 1977, de la enumeración del artículo 2° del DL. N° 1.263, de 1975, lo siguiente: "Hospital Militar", "Instituto de Investigaciones y Control del Ejército", "Complejo Químico e Industrial del Ejército", "Central Odontológica del Ejército", "Cuerpo Militar del Trabajo", "Dirección de Sanidad de la Armada", "Servicio de Bienestar Social de la Armada", "Hospital de la Fuerza Aérea de Chile", "Hospital Base Aérea El Bosque", "Servicio de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile", "Prefectura Aeropolicial de Carabineros", "Servicio de Telecomunicaciones de Carabineros", "Departamento de Bienestar de Carabineros", "Hospital de Carabineros", "Departamento II Preventivo del Ejército" y "Defensa Civil de Chile".
    A contar de igual fecha, los ingresos y gastos respectivos se incluirán formando parte de los presupuestos de las ramas de las Instituciones de la Defensa Nacional, de las cuales dependen, debiendo operar presupuestariamente en forma interna.