Artículo 10°.- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Obras Públicas, podrá fijarse y modificarse,DL 2879, HACIENDA
Art. 23
D.O. 17.10.1979
el monto máximo de las obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza que podrán contratar los servicios públicos, directamente, sin intervención del Ministerio de Obras Públicas.