Artículo 11°.- Incorpórase a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago a la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1° del decreto ley número 249, de 1973, a contar del 1° de Noviembre de 1976.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, por decreto supremo firmado por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, fije, a contar de igual fecha, la planta de cargos del personal de la referida Caja y su ubicación en la Escala Unica de Sueldos, de acuerdo a la jerarquía y funciones que a ellos se asignen y a los requisitos que se exijan para su desempeño. Asimismo, en dicho decreto se establecerán todas las disposiciones necesarias para adecuar la aplicación de las normas transitorias y permanentes del decreto ley N° 249, de 1973, sus modificaciones y leyes complementarias, al personal de la Caja.
El encasillamiento del personal de la Caja en la nueva planta se hará por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la oportunidad, forma y condiciones que señale el decreto supremo antes referido.
Autorízase al Director Gerente para pagar al personal de la Caja, a contar del mes de Noviembre de 1976, y mientras no se produzca el encasillamiento, además de la remuneración legal, hasta el cincuenta por ciento de la diferencia entre las remuneraciones percibidas en el mes de Octubre de dicho año y las que legalmente debieron recibir en ese mismo mes. Las cantidades correspondientes a estas diferencias que reciban los funcionarios no tendrán para ningún efecto el carácter de remuneración y serán restituidas por el personal en la forma que se determine en el decreto a que se refiere el inciso segundo de este artículo.
Para la determinación de las cantidades que eventualmente deban pagarse al personal de la Caja por planilla suplementaria, sólo se considerará como diferencia la que resulte de comparar la nueva remuneración que obtenga cada trabajador a partir del 1° de Noviembre de 1976 con aquella que legalmente le habría correspondido percibir a esa misma fecha.