Artículo 12°.- Condónanse las deudas que registra el personal dela Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago provenientes de la percepción indebida de sumas pagadas a título de remuneraciones ordinarias correspondientes al período comprendido entre el 1° de Diciembre de 1975 y el 31 de Octubre de 1976, y que fueron determinadas con infracción de lo dispuesto en los artículos 9° del decreto ley N° 670, de 1974, y 16°, del decreto ley N° 999, de 1975.
    Los créditos que pudieran registrar los funcionarios de la Caja por concepto de imposiciones y aportes descontados sobre las sumas pagadas en exceso se entenderán compensados con las respectivas deudas y la condonación sólo operará respecto de las diferencias que subsistan.
    Las sumas pagadas en exceso no servirán de base para la determinación de los beneficios previsionales o de cualquier otro carácter que correspondan al personal de la Caja. Las prestaciones que se hubieren calculado en función de tales sumas deberán reliquidarse, pero se condonarán las diferencias resultantes que ya hubieren sido percibidas por los beneficiarios.
    Las condonaciones previstas en los incisos anteriores no operarán respecto de quienes pudieren resultar responsables del pago indebido de remuneraciones, ni alterarán las responsabilidades que de dicho pago se deriven.