ARTICULO 45°- Para determinar el impuestoDL 2312 1978
ART 1° N° 16
establecido en el artículo 42 se aplicarán en lo que sea pertinente las disposiciones de los artículos 21, 22, 24, 25, 26 y 27, del Título II de esta ley.
Asimismo, les será aplicable a los contribuyentes afectos al impuesto establecido en el referido artículo 42 lo dispuesto en el artículo 74, cuando corresponda.
    Igualmente, a los vendedores que exporten losDL 2752 1979
ART 1° N° 5
productos señalados en el artículo 42, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, en lo que sean pertinentes, como también a los contribuyentes queLEY 18681
ART 51, B)
exporten vehículos no considerados para determinar los beneficios de la ley N° 18.483, respecto de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 que hayan pagado.