ARTICULO 63°- El Servicio de Impuestos InternosDL 2312 1978
ART 1° N° 21
VER NOTA 1.-
podrá eximir, total o parcialmente, de las obligaciones establecidas en este Párrafo a los contribuyentes que empleen sistemas especiales de contabilidad cuando, a su juicio exclusivo, tales sistemas permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.