ARTICULO 67.
INCISOS 1° Y 2°, DEROGADOS.DL 2312 1978
ART 1°
N° 25 a)
ART 1°
N° 25 a)
En los casos de empresas con más de DL 2312 1978
ART 1°
N° 25, b)un establecimiento, los impuestos del Título II y de los artículos 37° y 42° del Título III de esta ley, deberán ser declarados y pagados en el domicilio correspondiente a la oficina central o casa matriz. Cuando la determinación y pago del impuesto por la casa matriz origine dificultades en el control del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección Nacional podrá conferir el carácter de contribuyente a las sucursales. En estos casos, el traslado de mercaderías entre los establecimientos de la empresa se considerará venta. El Reglamento deberá establecer la forma en que se determinará el impuesto y los registros y documentos que deberán mantener y emitir para tal objeto.
ART 1°
N° 25, b)un establecimiento, los impuestos del Título II y de los artículos 37° y 42° del Título III de esta ley, deberán ser declarados y pagados en el domicilio correspondiente a la oficina central o casa matriz. Cuando la determinación y pago del impuesto por la casa matriz origine dificultades en el control del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección Nacional podrá conferir el carácter de contribuyente a las sucursales. En estos casos, el traslado de mercaderías entre los establecimientos de la empresa se considerará venta. El Reglamento deberá establecer la forma en que se determinará el impuesto y los registros y documentos que deberán mantener y emitir para tal objeto.