ARTICULO 3° Sustitúyese a contar del 1° de enero de 1977, el inciso 2° del artículo 3° del decreto ley 479, de 1974, por el siguiente:
"Esta asignación será equivalente al porcentaje que se indica del sueldo del grado de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el funcionario, y se calculará únicamente sobre ese sueldo: grado A al grado 6°, 70%; grados 7° al 12°, 50%; grados 13° al 17°, 40%, y grados 18° al 23°, 25%".
A partir del 1° de mayo de 1977, los referidosDL 1770, HACIENDA
Art. 4º
D.O. 05.05.1977 porcentajes de "70%", "50%", "40%" y "25%" pasarán a ser "80%", "70%", "60%" y "25%", respectivamente.
Art. 4º
D.O. 05.05.1977 porcentajes de "70%", "50%", "40%" y "25%" pasarán a ser "80%", "70%", "60%" y "25%", respectivamente.