ARTICULO 7° Concédese, a contar del 1° del mes en que entren en vigencia las modificaciones al decreto ley 825, de 1974, que eliminen las exenciones al Impuesto al Valor Agregado, una bonificación compensatoria de los montos que se indican, para los funcionarios ubicados en los grados que se señalan de la escala única de remuneraciones:

Grados 19° al 21°, $ 100 al mesDL 2072, HACIENDA
Art. 4º
D.O. 22.12.1977
Grados 22° al 24°, $ 133 al mes
Grados 25° al 27°, $ 167 al mes
Grados 28° al 31°, $ 200 al mes

    El personal que cumpla jornada parcial tendrá derecho a este beneficio en la proporción que corresponda a la jornada completa.
    La bonificación no será imponible ni tributable y estará afecta al reajuste automático establecido en el decreto ley 670, de 1974, pero no será considerada sueldo para la aplicación de ningún beneficio remuneratorio que constituya porcentaje de los sueldos, tales como los bienios, trienios, bonificación profesional y asignación de zona.
    El beneficio que concede este artículo se aplicará a los sueldos del personal de las Universidades regido por el artículo 3° del decreto ley 271, de 1974, y sus modificaciones, cuyos montos correspondan a los de los grados aludidos.


NOTA:
    El Art. 4º del DL 2072, publicado el 22.12.1977, dispuso que la presente modificación rige a contar del 1º de enero de 1978.