Artículo 8°- Increméntase, a contar del 1° del mes en que entren en vigencia las modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, que eliminen las exenciones al impuesto al valor agregado, en la cantidad de $ 75, el monto vigente del Ingreso Mínimo Mensual establecido en el artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974.