Artículo 1° transitorio.- Las personas que a la fecha de vigencia del artículo 3° de este cuerpo legal se encuentren ubicadas en los grados 24° o 25°, y estuvieren ganando la asignación profesional establecida, en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrán derecho a seguir recibiendo, por planilla suplementaria, las cantidades correspondientes a la asignación profesional que a esa fecha percibían, planilla que estará sujeta a los reajustes generales de remuneraciones.