Artículo 7°- Las normas de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 16°, y 18° de este decreto ley no regirán respecto del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República, del personal docente del Ministerio de Educación Pública y del personal regido por la ley ley 15.076.
Por decreto ley separado se efectuará la ubicación de los cargos y escalafones del Congreso Nacional, Poder Judicial y Contraloría General de la República en la escala única, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en el artículo 2° de este cuerpo legal.