Artículo 8°- Derógase la disposición incluida en los decretos leyes de ubicación del personal de los distintos servicios e instituciones en la escala única de sueldos fijada por el decreto ley N° 249, de 1973, según la cual a los trabajadores a quienes corresponde ascender dentro de su respectivo escalafón sólo tienen derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la escala única del artículo 1° del decreto ley N° 249.