Artículo 13°- No obstante lo dispuesto en elDL 1819
HACIENDA
ART 15°
D.O. 11.06.1977
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artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, podrá autorizarse, mediante decreto supremo del Ministerio del ramo, la contratación sobre la base de honorarios de hasta 15 profesionales, técnicos o expertos para la Junta deDL 3477
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ART 15 b) 1
D.O. 02.09.1980 Gobierno y por cada Ministerio, para realizar labores permanentes y habituales del servicio o institución a que sean asignados. Estas contrataciones deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 33° del decreto ley N° 249, de 1973.
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ART 15 b) 1
D.O. 02.09.1980 Gobierno y por cada Ministerio, para realizar labores permanentes y habituales del servicio o institución a que sean asignados. Estas contrataciones deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 33° del decreto ley N° 249, de 1973.
Asimismo, mediante decreto supremo del MinisterioDL 1819
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del ramo, podrá autorizarse la contratación de hasta 15 personas para la Junta de Gobierno y por cada Ministerio, asimilados a un grado o sobre la base de honorarios, parDL 3477
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ART 15 b) 1
D.O. 02.09.1980 a labores de asesoría altamente calificadas. La fijación de las remuneraciones de las personas contratadas asimiladas a un grado y los honorarios de los contratados sobre esta base podrán exceder las posiciones relativas respectivas, pero no podrán ser superiores al grado 2° del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973.
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ART 15 b) 1
D.O. 02.09.1980 a labores de asesoría altamente calificadas. La fijación de las remuneraciones de las personas contratadas asimiladas a un grado y los honorarios de los contratados sobre esta base podrán exceder las posiciones relativas respectivas, pero no podrán ser superiores al grado 2° del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973.
Los Ministros de Estado podrán incrementar lasDL 3477
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ART 15 b) 2
D.O. 02.09.1980 contrataciones a que se refiere el inciso precedente hasta en cinco personas para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio, excluidas las Municipalidades. Los Servicios, en cuya organización han sido establecidos en cada Región como Servicios independientes unos de otros, serán considerados, para estos efectos, como un solo Servicio.
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ART 15 b) 2
D.O. 02.09.1980 contrataciones a que se refiere el inciso precedente hasta en cinco personas para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio, excluidas las Municipalidades. Los Servicios, en cuya organización han sido establecidos en cada Región como Servicios independientes unos de otros, serán considerados, para estos efectos, como un solo Servicio.
El Ministro del Interior podrá contratar, además, hasta 15 personas para ser distribuidas entre las Municipalidades del país. Todas estas contrataciones deberán ajustarse a las normas establecidas en el inciso anterior.
Las contrataciones que se efectúen de acuerdo a las modalidades establecidas en este artículo no podrán exceder la dotación máxima asignada al servicio respectivo.