Artículo 14°- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda deberá establecerse un sistema uniforme de pago de las horas de clase que se impartan en escuelas de capacitación u otras de los servicios de la Administración Civil del Estado, que no dependan del Ministerio de Educación Pública, en el que se considere el nivel de las clases que se dicten, las labores adicionales inherentes y demás circunstancias relacionadas con la docencia.