Artículo 15°- Agrégase al artículo N° 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960 el siguiente inciso final:
    La norma del inciso tercero regirá respecto de los nombramientos en las calidades que señala, que se efectúen en otro Servicio, solamente cuando el empleado cuente con la aprobación del Jefe Superior del Servicio en el que ocupa el cargo del cual es titular. La norma referida no regirá respecto de los nombramientos en calidad de interinos o a contrata que se efectúen en el mismo Servicio, salvo cuando tales nombramientos sean para ocupar cargos de Jefaturas medias o superiores.