Artículo 17°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, por decreto del Ministerio de Hacienda, pueda suprimir de las plantas de los servicios, instituciones y empresas regidos por los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, los cargos que se encuentren vacantes con motivo de la congelación de las dotaciones.