Artículo 19°- Declárase, interpretando las disposiciones de los artículos 5° y 30° del decreto ley N° 249, de 1973, que las entidades afectas al artículo 1° de dicho decreto ley, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deben ajustarse en materia de remuneraciones de sus personales, exclusivamente a las normas del decreto ley mencionado y sus modificaciones o normas legales complementarias y a las del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en cuanto aquél así lo establece.
Esta disposición no tendrá efecto retroactivo.