SEÑALA NORMAS ESPECIALES SOBRE VIVIENDAS ECONOMICAS Núm. 1.609.- Santiago, 1° de Diciembre de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 901, de 1976, y
    Considerando:
    La conveniencia de impulsar la actividad de la construcción con el fin de crear nuevas fuentes de trabajo,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente
    Decreto Ley:

    Artículo 1°- Las "viviendas económicas" regidas por el DFL. N° 2, de 1959, que tuvieren recepción definitiva o que se encuentren en construcción disponiendo de permiso de edificación, o que se inicien con nuevos permisos, admitirán ampliaciones de hasta un 20% sobre la superficie máxima de 140 metros cuadrados de edificación, sin que pierda su calidad de "viviendas económicas", siempre que para esas ampliaciones sus propietarios soliciten los permisos respectivos dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial y sean recibidas definitivamente las modificaciones o viviendas por las Direcciones de Obras Municipales correspondientes, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la fecha de aprobación del respectivo permiso municipal.
    Las ampliaciones a que se refiere el inciso anterior podrán estar separadas o no de la construcción principal, y podrán ser destinadas a habitación, pieza de servicio o de guardar, bodega, lavadero, garaje u otros fines similares, incluyendo dependencias para talleres artesanales o locales comerciales detallistas, con excepción de dependencias o locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas.
    Para los efectos de este decreto ley no se considerará el rendimiento habitacional por cama a que se refiere el Reglamento Especial de Viviendas Económicas. No obstante, la destinación principal de la vivienda nueva o ampliada debe ser la habitacional.
    Artículo 2°- La vivienda económica que se amplíe en conformidad al artículo anterior, gozará de los beneficios, franquicias y exenciones que le correspondan de acuerdo a su superficie total en conformidad a las normas generales.
    La vivienda económica nueva o ampliada cuya superficie exceda de 140 metros cuadrados, tendrá los mismos beneficios, franquicias y exenciones que la ley contempla para las viviendas económicas de 140 metros cuadrados edificados.
    En ningún caso las ampliaciones a que se refiere el artículo 1° podrán significar el otorgamiento de nuevas franquicias o exenciones ni hacer renacer las que hubieren expirado.

    Artículo transitorio.- Los propietarios de "viviendas económicas" que hubieren efectuado ampliaciones sin permiso municipal, que no excedan de 20% de la superficie máxima de 140 metros cuadrados de edificación, podrán regularizar su situación solicitando los permisos respectivos dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, pagando los derechos municipales con un 100% de recargo. Se aplicarán en esta materia los incisos segundo y tercero del artículo precedente, y el permiso de edificación se reducirá a escritura pública, en la forma y para los efectos señalados en el artículo 18 del DFL. N° 2, de 1959.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Carlos Graniffo Harms, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Aldo Montagna Bargetto, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.